La Comisión Fílmica de Bogotá es el único gestor de la actividad de filmaciones en el espacio público de la ciudad, a través de la gestión del permiso PUFA se orienta y acompaña a las producciones audiovisuales que lo necesiten, por otra parte existen proyectos que no necesitan tramitar el PUFA y que pueden acceder a las excepciones según la características de su filmación, consulte a continuación las situaciones a las cuales el Decreto 794 del 2018 no aplica:
Excepciones
- Realización de trabajos periodísticos, cuando se trate de cubrimiento a hechos mediáticos y/o de última hora, que no permitan realizar preproducción de la actividad de filmación.
- Filmaciones audiovisuales con cámaras de mano y sin motivación económica que no impliquen la intervención de tránsito vehicular ni peatonal, ni el estacionamiento de vehículos de producción en las vías públicas (debe cumplir todas estas características)
- Exhibición de obras audiovisuales en espacios públicos.
- Espectáculos públicos o eventos culturales que impliquen o no la filmación o el desarrollo audiovisual basado en dicho espectáculo.
- La realización de eventos BTL, activaciones de marca, y mercadeo de productos o servicios, que no implican la filmación de comerciales publicitarios o piezas audiovisuales de difusión masiva.
Por otra parte, también existen descuentos parciales dependiendo del tipo de proyecto, del modelo de financiación, por su formato, por ser beneficiario de fondos nacionales o locales, entre otros.
Consulte a continuación las características de las exenciones y recuerde que las deberá indicar al momento del registro de las solicitudes PUFA:
- Proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, comunitaria o alternativa.
Disminución del 100% sobre el valor del Idartes.
En plataforma marca el numeral 1 - Proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la nación o del distrito capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo y a cuenta y riesgo de terceros.
Disminución del 100% sobre el valor del Idartes.
En plataforma marca el numeral 2 - Proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá D.C.
- Proyectos cinematográficos extranjeros (producciones internacionales beneficiarias Ley 1556 Cine)
Disminución del 50% sobre el valor del Idartes.
En plataforma marca el numeral 3.1
- Proyectos de televisión extranjeros (producciones internacionales beneficiarias Ley 1556 televisión).
Disminución del 20% sobre el valor del Idartes.
En plataforma marcas el numeral 3.2
- Proyectos cinematográficos o de televisión colombianos.
Disminución del 100% sobre el valor del Idartes.
En plataforma marcas el numeral 3.3
- Proyectos de filmaciones que cuenten con resolución de reconocimiento como proyecto nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.
Disminución del 100% sobre el valor del Idartes.
En plataforma marca el numeral 4
Recuerde que para aplicar a las exenciones se debe presentar un acto administrativo, contrato, resolución o documento que acredite la justificación de la excepción.
Si requiere alguna información adicional no dude en solicitar una asesoría con el equipo de la Comisión Fílmica de Bogotá a los siguientes correos electrónicos: pufa.cfb@idartes.gov.co y cfb@idartes.gov.co