¿Qué proyectos pueden aplicar a las exenciones y excepciones del Permiso PUFA?
Exenciones y excepciones del PUFA

La Comisión Fílmica de Bogotá es el único gestor de la actividad de filmaciones en el espacio público de la ciudad, a través de la gestión del permiso PUFA se orienta y acompaña a las producciones audiovisuales que lo necesiten, por otra parte existen proyectos que no necesitan tramitar el PUFA y que pueden acceder a las excepciones según la características de su filmación, consulte a continuación las situaciones a las cuales el Decreto 794 del 2018 no aplica:

Excepciones 

  1. Realización de trabajos periodísticos, cuando se trate de cubrimiento a hechos mediáticos y/o de última hora, que no permitan realizar preproducción de la actividad de filmación. 
  2. Filmaciones audiovisuales con cámaras de mano y sin motivación económica que no impliquen la intervención de tránsito vehicular ni peatonal, ni el estacionamiento de vehículos de producción en las vías públicas (debe cumplir todas estas características)
  3. Exhibición de obras audiovisuales en espacios públicos.
  4. Espectáculos públicos o eventos culturales que impliquen o no la filmación o el desarrollo audiovisual basado en dicho espectáculo.
  5. La realización de eventos BTL, activaciones de marca, y mercadeo de productos o servicios, que no implican la filmación de comerciales publicitarios o piezas audiovisuales de difusión masiva.

Por otra parte, también existen descuentos parciales dependiendo del tipo de proyecto, del modelo de financiación, por su formato, por ser beneficiario de fondos nacionales o locales, entre otros. 

Consulte a continuación las características de las exenciones y recuerde que las deberá indicar al momento del registro de las solicitudes PUFA:

  1. Proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, comunitaria o alternativa.
    Disminución del 100% sobre el valor del Idartes.
    En plataforma marca el numeral 1
  2. Proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la nación o del distrito capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo y a cuenta y riesgo de terceros.
    Disminución  del 100% sobre el valor del Idartes.
    En plataforma marca el numeral 2
  3. Proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de  2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá D.C.
     
  • Proyectos cinematográficos extranjeros (producciones internacionales beneficiarias Ley 1556 Cine)
    Disminución del 50% sobre el valor del Idartes. 
    En plataforma marca el numeral 3.1
     
  • Proyectos de televisión extranjeros  (producciones internacionales beneficiarias Ley 1556 televisión).
    Disminución  del 20% sobre el valor del Idartes.
    En plataforma marcas el numeral 3.2
     
  • Proyectos cinematográficos o de televisión colombianos.
    Disminución del 100% sobre el valor del Idartes.
    En plataforma marcas el numeral 3.3
     
  1. Proyectos de filmaciones que cuenten con resolución de reconocimiento como proyecto nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.
    Disminución del 100% sobre el valor del Idartes.
    En plataforma marca el numeral 4

Recuerde que para aplicar a las exenciones se debe presentar un acto administrativo, contrato, resolución o documento que acredite la justificación de la excepción.

Si requiere alguna información adicional no dude en solicitar una asesoría con el equipo de la Comisión Fílmica de Bogotá a los siguientes correos electrónicos: pufa.cfb@idartes.gov.co cfb@idartes.gov.co