
REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR AUDIOVISUAL EN BOGOTÁ
Las empresas del sector audiovisual podrán iniciar las actividades reglamentadas e identificadas con los siguientes códigos CIIU en el Decreto Distrital 143 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”:
ACTIVIDADES REGLAMENTADAS EN BOGOTÁ:
5912 - Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
5913 - Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
5920 - Actividades de grabación de sonido y edición de música.
6010 - Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora.
6020 - Actividades de programación y transmisión de televisión.
7310 - Publicidad - Esta clase excluye la producción de avisos comerciales para radio, televisión y salas de cine o teatros.
* Las empresas deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.
* Todas las empresas que quieran iniciar sus actividades en la ciudad de Bogotá deberán inscribirse en la página web: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica una vez la actividad con su código CIIU esté aprobada por el Distrito.
ACTIVIDADES NO REGLAMENTADAS EN BOGOTÁ:
La Resolución 957 del 16 de junio del 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del COVID-19 en diferentes actividades de industrias culturales dentro de las que se encuentra la producción audiovisual, sin embargo las actividades aún deben ser reglamentadas e implementadas por cada secretaría, entidad municipal o distrital.
5911 - Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5914 - Actividades de exhibición de películas cinematográficas y video