Exenciones parciales de pago - PUFA

El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Comisión Fílmica de Bogotá, recuerda cuáles son las exenciones sobre el pago del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales. 

La Comisión Fílmica de Bogotá - CFB, que hace parte del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, fue establecida mediante el Decreto 794 de 2018, que regula el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA. Esta iniciativa busca facilitar y promover la producción audiovisual en la ciudad; por esta razón, el Decreto cuenta con unas exenciones, las cuales podrán ser totales o parciales y deberán ser solicitadas por el productor o solicitante en el momento del registro de la solicitud en la plataforma SUMA +.

Los siguientes tipos de proyectos audiovisuales pueden aplicar a descuentos parciales en el valor de solicitud PUFA.

Los tipos de proyecto son los siguientes:

1. Los proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.
Los proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica deberán contar con:

  • Carta oficial de presentación del centro educativo en el que se precise la finalidad del proyecto y la relación del solicitante con la institución.
  • Fotocopia del carnet del centro educativo de los integrantes del equipo de filmación.

Los proyectos cinematográficos comunitarios y alternativos deberán contar con al menos uno de los siguientes documentos:

  • Carta de presentación de los consejos locales de cultura o departamentales o distritales de cine y audiovisual.
  • Carta de presentación de redes audiovisuales comunitarias y alternativas.
  • Carta de presentación de las mesas locales de medios de comunicación.
  • Certificados de su participación en procesos de formación.
  • Documentos que acrediten la participación en muestras de realización audiovisual comunitaria o alternativa.
  • Documentos que acrediten la realización de obras audiovisuales comunitarias o alternativas.

2. Los proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo y a cuenta y riesgo de terceros.

  • Resolución, contrato o documento legal que certifique que el proyecto audiovisual es apoyado con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital.

3. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá, D.C.

  • Certificado o fotocopia del contrato como beneficiario de la Ley 1556 de 2012.

4. Los proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.

  • Acto Administrativo de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003. 

Para validar si pueden aplicar a una exención parcial de pago, el representante legal, apoderado especial o persona natural deberá enviar la documentación mencionada dependiendo a la cual se aplique para su respectiva evaluación a los correos info.cfb@idartes.gov.co, pufa.cfb@idartes.gov.co o cfb@idartes.gov.co