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A partir de este año, la Ley 1556, que tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica presentará un serie de variaciones. Por esta razón, invitamos al sector audiovisual a leer detenidamente los cambios:
Cambios sustanciales en la postulación a la contraprestación del FFC
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Los productores pueden postular a la contraprestación del FFC para los diferentes componentes del proceso de realización. Es posible presentar proyectos que solamente tengan componente de postproducción, si el proyecto fue beneficiario de la contraprestación en el componente de producción. Anteriormente, había un límite temporal de un año para poder postular al componente de postproducción, el cual se eliminó.
Esto significa que cualquier proyecto que haya recibido contraprestación para producción podrá postularse luego a posproducción, sin importar el tiempo entre una y otra.
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Ahora, los productores extranjeros que se postulen a la contraprestación del FFC también pueden hacerlo a través de una sociedad coproductora nacional. Esta posibilidad solo estaba abierta para los productores postulantes al incentivo mediante CINA.
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Para obtener la contraprestación del FFC el gasto mínimo a realizar el Colombia es de 1.800 SMLMV, y las series debían distribuirlo en hasta 4 capítulos, manteniendo un promedio de gasto por capítulo no inferior a 450 SMLMV. Este límite se eliminó para series de animación, pues éstas responden a lógicas de producción distintas donde, por ejemplo, un capítulo puede estar compuesto por varios episodios de corta duración.
Cambios relacionados con las sociedades de servicios cinematográficos y los coproductores nacionales para ambos sistemas (FFC y CINA)
Se aclara que es el productor extranjero, quien puede actuar a través de apoderado o mandatario para todas las actuaciones relacionadas con los estímulos de la ley 1556.
Recuerde que la sociedad de servicios cinematográficos o el coproductor nacional pueden apoyar al productor en todos los procesos necesarios con Proimágenes (postulación, contrato, acreditaciones). Si el productor elige esta opción, su aliado en Colombia actúa por cuenta y riesgo de este bajo la figura de poder o mandato. El formato de poder es definido por Proimágenes Colombia.
Cambios sustanciales en la postulación al sistema de incentivo mediante CINA
Se redujo el gasto mínimo a realizar en Colombia para obtener el descuento tributario amparado en CINA para varias de las tipologías de proyectos. Ahora, para videos musicales el gasto mínimo es solo de 200 SMLMV por vídeo musical; para videojuegos el gasto mínimo es de 1.215 SMLMV por videojuego, prototipo de videojuego o expansión; y para realización audiovisual publicitaria el gasto mínimo es de 400 SMLMV por obra audiovisual publicitaria. Tenga en cuenta que en este último caso por lo menos el 80% del gasto que se realice deberá hacerse en servicios audiovisuales.
Recuerde que si el proyecto se postula únicamente al componente de posproducción, el gasto mínimo a realizar en Colombia es de 360 SMLMV, sin importar que se trate de una obra cinematográfica, serie, video musical, videojuego o realización audiovisual publicitaria.
¡Todos los montos de gasto mínimo incluyen impuestos!
Cambios en las acreditaciones y requisitos para la expedición de la certificación de cumplimiento de los proyectos postulados al sistema de incentivo mediante CINA
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El MAR incluyó la presentación de una certificación, contrato u otro documento que demuestre suficientemente la vinculación del productor extranjero con el depositante directo en Colombia designado para la emisión desmaterializada del CINA como una acreditación adicional que de cumplimiento para la emisión de la Certificación de Cumplimiento. Esto, teniendo en cuenta los requisitos de la Certificación de Cumplimiento señalados en la resolución 65 de 2021 del Ministerio de Cultura.
Cambios en el proceso y los requisitos de postulación de proyectos aplicable a ambos sistemas (FFC y CINA)
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Los documentos relacionados con el productor postulante que deben entregarse para postular cambiaron.
El nuevo requisito para acreditar la existencia y representación legal es más específico, de tal forma que los productores extranjeros puedan identificarlo más fácilmente en sus países.
Estos podrán ser documento(s) emitido(s) por una entidad, institución o autoridad suficientemente facultada en el país de origen y deben incluir:
(i) que la empresa tiene un estatus activo, habilitado o vigente;
(ii) el nombre o razón social actual de la empresa; y
(iii) qué personas pueden ejercer la representación de la empresa.
Recuerde:
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La información puede constar en varios documentos, dependiendo del país.
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La fecha de emisión de los documentos que se presenten debe ser inferior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de postulación del proyecto.
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Cuando los documentos sean expedidos por una autoridad pública deben venir legalizados por cónsul o apostillados.
Proimágenes Colombia determina qué documentos son aceptables para cada país. Esta información será puesta a disposición de los productores postulantes.
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Ahora el productor postulante debe identificar los miembros de su grupo empresarial y la posición que ocupa dentro del grupo. Este nuevo requisito está directamente relacionado con las actualizaciones en restricciones de participación, en donde se aclara que estas afectan a todos los miembros del grupo empresarial. Proimágenes Colombia entregará los formatos en donde debe quedar consignada la información.
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Respecto a las restricciones de participación, también se modificó el plazo de restricción para los productores que no hubieren constituido la fiducia de uno a dos años contados a partir de la aprobación del proyecto respectivo. Además, se agregó una restricción de participación de dos años, contados a partir de la fecha máxima de suscripción del Contrato Filmación Colombia, a los productores postulantes que no hayan acudido a firmarlo a tiempo
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El MAR se actualizó para facilitar la acreditación de las fuentes de financiación de los proyectos distintas a los incentivos de la Ley 1556. Ya no hay una lista enunciativa de formas de acreditación de la financiación. Además, en principio, solo se requerirá una descripción de los instrumentos y/o documentos que sustentan las fuentes enunciadas por el productor (por ejemplo, contratos, créditos, u otros) en lugar de las copias de los mismos.
¡Tenga en cuenta! Si lo considera necesario, Proimágenes Colombia podrá solicitar copias de los instrumentos y/o documentos que sustentan las fuentes de financiación descritas por el productor para el análisis del proyecto.
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¡Tenga en cuenta! El CPFC solamente estudiará los proyectos que hayan cumplido con todos los requisitos de postulación con, al menos, 5 días hábiles de antelación a la sesión respectiva. Si su proyecto no ha cumplido todos los requisitos con esta antelación, será estudiado en la siguiente sesión.
Cambios relacionados con las obligaciones de los beneficiarios de cualquiera de los incentivos de la Ley 1556
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Se aclaró que Proimágenes Colombia, en su rol de Entidad de Gestión, puede definir y aprobar diferentes esquemas, formas, formatos, medios y/o características para el crédito que los productores postulantes deben incluir en la obra destinataria del incentivo (FFC o CINA) como parte de sus obligaciones como beneficiarios. Esto considerando las diferencias que existen en el manejo de los créditos para las diferentes tipologías de obras que pueden beneficiarse de los incentivos.
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Los productores postulantes a los incentivos de la Ley 1556 deben permitir con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de imágenes de la obra destinataria de cualquiera de los incentivos con el propósito de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual. Ahora, el MAR incluye una nueva obligación que consiste en entregar ejemplares de estas imágenes, según se requiera, y en una calidad óptima bajo los estándares de industria.
Tenga en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones faculta a Proimágenes Colombia a suspender la emisión de la certificación de cumplimiento para el último CINA a emitir, o el desembolso de la contraprestación del FFC.